El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico
El Derecho eclesiástico del Estado (o simplemente Derecho eclesiástico), de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.
Las normas de esta clase integran todos aquellos preceptos legales que afectan a las personas, instituciones, relaciones y actividades que se dirigen a finalidades sociales religiosas, es decir, la regulación de las actividades sociales de origen religioso de sus ciudadanos. En estas se incluyen, entre otras, disposiciones de Derecho civil, laboral, administrativo, tributario y penal.
